• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASSDA relacionada con el incumplimiento de un convenio colectivo por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, específicamente sobre el derecho de los trabajadores a promocionar entre niveles profesionales según la antigüedad. Se discute la aplicabilidad del CC de la meritada Agencia de 2018 frente al II CC de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales de 2008. Se determina que el convenio de 2018, al haber sido firmado después de la presentación de la demanda, no es aplicable al caso. Se aprecia la existencia de cosa juzgada. La demanda principal buscaba el reconocimiento de una promoción automática de niveles basada en la antigüedad, contradiciendo los términos del CC/2008, que no contemplaba tal automaticidad. Se discuten las alegaciones de existencia de CMB para los trabajadores y la aplicabilidad de limitaciones presupuestarias. Sin embargo, dado el reconocimiento de la cosa juzgada, estas cuestiones se consideran irrelevantes para el fallo por lo que se desestima el recurso manteniendo la no aplicación del CC/2018 al caso y confirmando el principio de cosa juzgada para este conflicto colectivo, lo que implica la inadmisibilidad de la demanda bajo los mismos fundamentos ya resueltos en juicios anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 79/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor instaba la declaración del derecho de los trabajadores al disfrute del permiso para acompañamiento al médico a los padres, sin necesidad de que éstos estén a cargo del trabajador ni sean dependientes. La sentencia recurrida desestima los recursos de CCOO, USO y CSIF. Se rechazan los motivos dirigidos a denunciar la falta de motivación de la sentencia recurrida, pues en ella se aborda la interpretación de la norma convencional de forma razonable y motivada. En cuanto a la interpretación del plan de igualdad y del art. 28.2 del convenio colectivo de contact center, la Sala acude a las normas civiles que establecen los principios interpretativos, concluyendo que tanto de la literalidad de la norma, como del contexto normativo, se desprende que la necesidad de acompañamiento es un requisito obvio para el disfrute del permiso por la finalidad de la norma, que es el fomento de la vida familiar y conyugal. Y tal finalidad no se logra cuando se trata de acompañamientos no necesarios, por ser el familiar mayor de edad o no dependiente. La interpretación histórica también avala tal conclusión, como se desprende del acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad. Finalmente, se indica que la sentencia recurrida aplica la perspectiva de género a la hora de interpretar la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a vacaciones anuales retribuidas y al disfrute de días libres debe determinarse en atención a los periodos efectivamente trabajados, según un principio pro rata temporis, por lo que si el trabajador ha estado en situación de ERTE debe aplicarse un criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la mutua demandada debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante el estado de alarma por la Covid 19, la misma compensación por comida que abonó a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese periodo (11,10 euros en concepto de compensación por comida por cada día trabajado). La sentencia recurrida desestimó la demanda, y la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, comparte tal parecer. Razona al respecto que, de conformidad con el convenio de aplicación (art. 47.9 A) c), la regla general es que a los trabajadores con jornada partida se les facilite con cargo a la empresa un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, a lo que se anuda que antes de la pandemia, la mutua (empresa) no abona esa compensación a quienes teletrabajaban de forma excepcional. Señala asimismo que, no se puede pretender un trato idéntico entre los trabajadores presenciales y no presenciales en la materia de la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida que no trabajaron presencialmente. Además, que la empresa no abonaba esta compensación a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado, lo que expresa bien su clara naturaleza extrasalarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos reclaman el percibo del plus de transporte en aplicación del art. 51 CC contact center que se abona antes de pasar a teletrabajo con motivo del ERTE COVID-19. Entienden que los acuerdos de teletrabajo suscritos en marzo/20 manteniendo las mismas condiciones laborales son sin excluir el plus. Reclaman el plus de transporte para todos los trabajadores que lo percibían antes de pasar a teletrabajo del Grupo de empresas Atento, el conflicto afecta a quienes prestan servicios de 24 a 6 h. La AN desestimó porque los acuerdos individuales no hacen referencia al plus discutido. En casación recurren los sindicatos STC, CGT y USO solicitan el percibo del plus de transporte, la Sala IV remite a su doctrina sobre los complementos extrasalariales e interpretación de los convenios. Rechazó los tres recursos, no aprecia que el plus de transporte cumpla la finalidad del de nocturnidad, regulado en otro precepto convencional; para el percibo del plus de transporte es necesario el desplazamiento, no se acredita la naturaleza salarial del plus que retribuya mayor penosidad del trabajo nocturno. El plus se establece por las frecuencias de transporte público, el pago algunas semanas no hace surgir el derecho a su percibo no estando el plus entre las condiciones laborales cuando pasan a teletrabajar y de la lectura de los acuerdos individuales no se deduce voluntad de mejora. El abono se produjo por error en el sistema de fichaje de presencial y no presencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia comentada se declara de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo social del TSJ de Asturias para conocer de la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones. Se declara la competencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional. En la demanda se solicita la condena a la demandada a computar la jornada máxima de los trabajadores con contrato suspendido por diversas causas en proporción a la jornada realizada y a considerar como tiempo de trabajo efectivo los días de disfrute de permisos retribuidos. La empresa tiene centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas. La controversia afecta a trabajadores de centros de trabajo de la empresa radicados en diferentes Comunidades Autónomas. Se razona que no es admisible que se reduzca artificialmente el ámbito del conflicto colectivo a la Sala de Asturias. La competencia objetiva es de la Audiencia Nacional. La sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019, recurso 39/2018, compendia la doctrina jurisprudencial relativa a la competencia objetiva en los procedimientos de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en el período de negociación del Convenio las partes traten sobre la regulación de una concreta materia de determinada forma, no acredita que se obligaran a regularlo en dicho sentido, tratándose de meras negociaciones no concretadas en el texto del Convenio, que es al que se deben atener las partes. Aplicación de interpretación literal y sistemática, así como del principio de interpretación en sentido contrario (contrario sensu: la inclusión de una cosa significa la exclusión de otra)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: Incongruencia interna: falta de contradicción. Como regla general, los motivos de revisión fáctica tienen un carácter meramente instrumental por lo que la revisión de hechos se configura como una posibilidad accesoria e instrumental a la auténtica finalidad del mismo (del recurso de casación) que es precisamente el examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia (SSTS 497/2021, de 6 de mayo (rec. 2611/2018, Pleno); 634/2021, de 16 de junio (rec. 35/2019) y 305/2022, de 5 de abril (rec. 140/2020). En definitiva, cuando se formula un motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados, como regla general debe haber otro motivo dirigido al examen del derecho aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 271/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salario: los tiques de comida no abonados tras acordar teletrabajo por COVID-19, tienen naturaleza extrasalarial y el pacto que lo implantó precisaba que solo se tenía derecho a ellos los días de trabajo, por tanto, solo procede su abono como indemnización para quienes almuerzan fuera de su domicilio a causa de la prestación de servicios y no en forma de teletrabajo.

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